Normativa o documentos legales






  • Introducción
  • Competencias que se desarrollan
  • Objetivos y contenidos
  • Declaración de los Derechos del niño
  • Constitución Española de 1978 (CE)
  • Estatuto de Autonomía de Andalucía EAA
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
  • Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA)

INTRODUCCIÓN
Para una mejor comprensión y aplicación de toda normativa específica, es conveniente situarla en el marco legal superior a ella.
Así, primero recogemos la Declaración de los Derechos del niño como muestra de la voluntad internacional, plasmada en la ONU.

En segundo lugar, debemos referirnos a nuestra norma superior, la Constitución Española, a la que debe de adecuarse el resto de la legislación interna y en la que encontramos referencias específicas al tema que nos ocupa.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 52, establece las competencias que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

COMPETENCIAS QUE SE DESARROLLAN

Fomentar la lectura y animar a escribir: Se trata de conseguir que el alumno descubra la parte lúdica de la actividad lectora, disfrute con ella y así se vea inmerso en las dos caras de ésta actividad, tanto el leer como la de crear su propia producción literaria.

Apreciar la lectura y el conocimiento, y mantener una relación crítica y autónoma respecto de los saberes, los valores y las instituciones sociales públicas y privadas.

Abordar con eficacia situaciones de aprendizaje de lenguas en contextos multiculturales y comentario crítico de textos: La historia relatada sitúa al menor en una sociedad extranjera junto con la perspectiva obligatoriamente de ser distinta al ser transformada en dragona y como se humaniza a través de su relación con la anciana y otros personajes.

Aprendizaje en contextos de diversidad, atendiendo a la igualdad de género y respeto a los valores de la formación ciudadana: Se rompe el tópico del dragón masculino y se centra en la transformación personal de su comportamiento visualizándose en su conversión de nuevo en humana.

Adquirir formación literaria y conocer la lectura infantil.

Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento. incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

 OBJETIVOS Y CONTENIDOS

Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismopropio de una sociedad democrática.

Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

Adquirir habilidades para la prevención y para la prevención pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.

Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y  utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano, y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959 la declaración de los Derechos del niño enumera una serie de principios genéricos entre los cuales, dice: 

El niño tiene derecho a recibir educación [...] que favorezca su cultura general y le permita [...] desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. [...] 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Enlace: Declaración Derechos del niño

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En referencia al tema que nos ocupa podemos encontrar los artículos 27, 39 y 44, de los que estractamos algunas citas:

[...] La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.[...]

[...] Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. [...]

[...] Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. [...]


Enlace: Constitución

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

Según la propia norma indica, tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.

Además, introduce la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Enlace: LOE

LEY 17/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (LEA) 
Específicamente en su artículo 38 nos indica que el sistema educativo andaluz tiene como prioridad establecer las condiciones que permitan al alumnado alcanzar las competencias básicas establecidas para la enseñanza obligatoria

Enlace: LEA
INSTRUCCIONES  DE 30 DE JUNIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA SOBRE TRATAMIENTO DURANTE EL CURSO 2011/2012 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA 
Nos da los criterios y órdenes específicas en la materia de competencias en comunicación lingüistica.

Enlace: Instrucciones de 30 de junio de 2011